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Viernes, 04 Abril 2025 03:04

APROBACIÓN DE LA CONCESIÓN CON CARÁCTER PRIVATIVO POR CINCO AÑOS A LA ASOCIACIÓN DE CAZADORES DE VIANA DE MONDÉJAR LOS DERECHOS CINEGÉTICOS SOBRE LAS FINCAS DEL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA NÚM. 82 LLAMADO "DEHESA DE LAS PARRAS" DE VIANA DE MONDÉJAR.

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AYUNTAMIENTO DE TRILLO


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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2025, adoptó el acuerdo, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

“El Sr. Javier Rodrigo Sánchez, actuando en representación de la Asociación de Cazadores de Viana de Mondéjar solicitó en fecha 21/10/2024 y registro 2024-E-RE-1358 la cesión de los derechos cinegéticos del Monte público núm. 82 “La Dehesa de las parras” a favor de esta Asociación para incluirlo en la zona colectiva de caza (SCC), constituida y autorizada por resolución dictada en fecha 16 de enero de 2020 por el Delegado provincial de Guadalajara de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCMM.

La cesión de los derechos cinegéticos del monte 82 es necesaria para mantener la superficie mínima que exige la normativa de constitución de las Zona Colectiva de Caza (SCC).

Estos terrenos de carácter cinegético aparecen regulados en los arts. 36 y ss de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y se configuran como de interés público atendiendo a los fines que persigue la ley con esta modalidad de área de caza, ya que prevalecen los valores de mejor conservación, fomento y control de las especies cinegéticas, conforme a un Plan de Ordenación Cinegética, sobre los de tipo comercial por lo que no es posible que los titulares cinegéticos de estas zonas puedan arrendar, ceder o realizar cualquier otro negocio jurídico de similares efectos de los aprovechamientos cinegéticos del territorio que compone la Zona Colectiva de Caza.

Además dichos titulares solo pueden ser por mandato legal: la JCCM, las entidades locales, las asociaciones de cazadores, sociedades de cazadores, clubes y entidades de análoga naturaleza sin ánimo de lucro según se especifique en sus estatutos de constitución.

La ley asimismo establece un mínimo de 1.00 hectáreas de superficie continuada para que se pueda constituirse una SCC.

Finalmente la aprobación de la constitución de las SCC corresponde a la JCCM.

Al escrito de solicitud al ayuntamiento la Asociación acompaña sus estatutos inscritos en el Registro General de Asociaciones de Catilla La Mancha con el número 14650, y en cuyo art. 1 se afirma el carácter de entidad sin ánimo de lucro de esta Asociación. Y acompaña también la relación de las fincas sobre las que posee los derechos cinéticos destinados a la constitución de la SCC.

Por su parte el Ayuntamiento no cuenta con una superficie continuada de su titularidad superior a las mil hectáreas en esa zona con lo que no puede instar de forma autónoma la constitución de una SCC.

La Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal estable en sus arts. 41.1 y 8 que los aprovechamientos en los montes de utilidad pública se someterán al otorgamiento de concesión para todas aquellas actividades que impliquen una utilización privativa del dominio público forestal.

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las administraciones públicas admite en su art. 93 en relación el art. 137.4 la concesión directa en los casos en que el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general, y lo vaya a realizar una entidad tercera privada no de utilidad pública, o bien cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza, y la venta se efectúe a un propietario colindante, en este caso la concesión.

Asímismo, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha ha emitido en fecha de 15 de enero de 2025 el Pliego de Pliego de Prescripciones Técnico Particulares para el Aprovechamiento de: Caza correspondiente al MUP 82 Dehesa de las Parras, en su anualidad 1º de 5.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 37.1 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, la DA 2.10 de la Ley 9/2017 de Contratos del sector público y 21, 22 y 47 de la ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las bases del Régimen local, el Pleno acuerda:

PRIMERO. Autorizar la concesión con carácter privativo por cinco años a la Asociación de Cazadores de Viana de Mondéjar los derechos cinegéticos sobre las fincas del monte de utilidad pública núm. 82 llamado “Dehesa de las Parras” que se relacionan más abajo para que sean destinados a la constitución por dicha entidad de una Zona Colectiva de Caza:

  • Pol 8º - Parc. 878, con Ref. 19352E008008780000EZ: con superficie de 2.807.117m2
  • Pol 8º - Parc. 891, con Ref. 19352E008008910000EG: con superficie de 141.312 m2
  • Pol 8º - Parc. 900, con Ref. 19352E008009000000EK: con superficie de 249.669 m2
  • Pol 9º - Parc. 037, con Ref. 19352E009000370000EL: con superficie de 3.759.070 m2

Lo que hace un total de 6.957.168 m2, equivalente a 695.71 hectáreas.

SEGUNDO. El canon de la concesión se corresponde con el fijado por la JCCM como valoración de los derechos, con el importe para 2025 de 2.380,18 € más el IVA al 21%, total 2.880,02€.

TERCERO.- La concesión queda sometida a las condiciones resolutorias siguientes:

  • La Asociación de Cazadores de Viana de Mondéjar deje de explotar los derechos de caza mediante la ZCC.
  • Que se extinga la ZCC.
  • La Asociación no mantenga carácter de entidad sin ánimo de lucro.
  • Se incumpla la prohibición de arrendar, ceder o realizar cualquier otro negocio jurídico de similares efectos de los aprovechamientos cinegéticos del territorio que compone la Zona Colectiva de Caza.
  • No se observen en el ejercicio de la actividad de caza las medidas que establezca el plan de ordenación u otros de diferente índole aplicables a la mejor conservación, fomento y control de las especies cinegéticas.
  • Que por la JCCM se tenga aprobado Pliego de Prescripciones Técnico Particulares para el Aprovechamiento de Caza correspondiente al MUP 82 Dehesa de las Parras.
  • Y a la condición suspensiva al pago de la cifra indicada en el apartado segundo de esta resolución.

CUARTO. Exponer al público por plazo de treinta días estos acuerdos mediante anuncio en el BOPGU y en la sede electrónica del ayuntamiento.

QUINTO. Dar cuenta de los mismos a la JCCM y notificarlos al solicitante, así como dar traslado de la resolución a los Departamentos de Intervención y Tesorería a los efectos pertinentes.”

Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

A su vez, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://trillo.sedelectronica.es].

En Trillo, a 2 de abril de 2025. El Alcalde, Jorge Peña García.

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